Ley del consumidor N° 19.496
Las casas comerciales, en su calidad de proveedores por el hecho de comercializar y distribuir bienes o prestar servicios a los consumidores, deben tener en cuenta la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, publicada en marzo de 1997 la cual instaura:
-Derechos y deberes del consumidor.
-La posibilidad de constituir organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores.
-Las obligaciones del proveedor (en este caso, las casas comerciales).
-Normas de seguridad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión.
-Disposiciones sobre información y publicidad sobre promociones y ofertas.
-Disposiciones acerca del crédito al consumidor.
-Prácticas relativas a la seguridad de los productos y servicios.
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Dicha Ley, dispone que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
En tanto, los proveedores estarán obligados a proporcionar al SERNAC los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial definida en el artículo 1° de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.