A partir de 2007, los emisores no bancarios de tarjetas de crédito (entre ellos, las casas comerciales) son fiscalizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entre otras cosas, porque la cobertura de los plásticos emitidos por las empresas vinculadas al retail supera a las de los emisores bancarios.
El esquema de fiscalización aplicado a dichas entidades emana de las normativas emitidas por el Banco Central (Circular N° 17). Las funciones y atribuciones con las que cuenta la SBIF se orientan a un mandato acotado, asociado a la mantención de la eficiencia, seguridad y confianza del instrumento de pago. Dicha actividad se realiza sobre la base de informes generados por auditores externos y no contempla labores de supervisión in situ.
De acuerdo a la Circular N° 17, los emisores y operadores de tarjetas de crédito (en este caso, las casas comerciales) que, por el uso de esos instrumentos, registren un monto total de pagos efectuados a entidades afiliadas no relacionadas, por un monto acumulado anual o superior equivalente de UF 1.000.000 deben solicitar su inscripción en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Esta Superintendencia llevará un Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, de acuerdo a lo establecido en las normas Banco Central de Chile.
Las entidades inscritas en ese Registro quedarán por ese hecho, sometidas a la fiscalización de este Organismo supervisor en los términos de la presente normativa y las disposiciones del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
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Evaluaciones efectuadas por la SBIF
Es importante que las sociedades emisoras y operadoras identifiquen adecuadamente los riesgos de crédito, de liquidez, operacionales y tecnológicos a los que están expuestas y que los administren y controlen en forma eficiente, debido a la significación que estos medios tienen en el sistema económico nacional.
La SBIF, en concordancia con lo previsto en el N° 3 del Título VII del mencionado Capítulo III.J.1, efectuará la evaluación de la gestión y control de esos riesgos por parte de las empresas emisoras y operadoras. El resultado de la evaluación por parte la Superintendencia será notificado a la respectiva institución mediante carta dirigida a su gerente general.
En la notificación se indicarán las principales debilidades observadas, las que deberán ser parte de un programa específico de solución por parte de la administración de la sociedad.
Otros temas que contiene la Circular N° 17
La Circular N° 17, norma distintos temas para los emisores y operadores de tarjetas, como:
- Tipo de contratos que deben suscribirse entre el emisor y el titular del crédito.
- Información mínima que debe contener las tarjetas.
- Sobre cobro de comisiones y/cargos e intereses.
- Pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta.
- Información de tarjetas que se dejen sin efecto.
- Seguro por mal uso de la tarjeta.
- Calidad de atención e información al público.
- Estados de cuenta para el titular de la tarjeta.
- Normas relativas a la contabilidad.
- Estados financieros anuales.
- Información que deben enviar las sociedades inscritas
(Incluir en pdf Circular N° 17)